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Antecedentes

El servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de los partidos del Gran Buenos Aires y Gran La Plata estuvo, desde principios de la década de 1980, a cargo de la ex Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA) en las áreas donde el poder concedente es del Estado Provincial y de 198 distribuidoras municipales (todas ellas Cooperativas y una Sociedad de Economía Mixta de capital privado y municipal)

Como era práctica generalizada en la mayoría de las provincias, la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires cumplía, además de la función de prestador del servicio, la de Autoridad de Aplicación y Policía del Servicio, por no ser el único prestador.

La explotación del servicio eléctrico se llevaba a cabo mediante un esquema de integración vertical que incluía las actividades de generación, transporte y distribución (más allá de requerir a otros generadores y transportistas en AT del SADI).
El 1º de agosto de 1990, anticipando de alguna manera las transformaciones futuras para el ámbito nacional, se produjo la escisión de las actividades de explotación y de las funciones político-administrativas mediante la creación de la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.) para cumplir la primera de las actividades, quedando para DEBA - que más adelante se denominaría Ente Provincial Regulador Energético (EPRE) - la segunda.

La sanción del Marco Regulatorio Eléctrico Nacional - Ley 24065 - imprimió un nuevo impulso transformador tanto en el plano institucional como en el de la gestión empresaria. Así, en 1993 se produjo un nuevo hecho en el sentido señalado al constituirse ESEBA S.A. en un holding integrado por unidades de negocios independientes, de acuerdo con la segmentación horizontal de las actividades hasta ese momento organizadas verticalmente.

TRANSFORMACION DEL SECTOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

1. PRIVATIZACION DE ESEBA S.A. - ASPECTOS GENERALES
El proceso de privatización se llevó a cabo de acuerdo con la habilitación otorgada por la Ley 11771 observando integralmente los preceptos de la Ley 11769 para lo cual, en principio, se procedió a disponer la venta mediante licitación pública nacional e internacional del capital accionario de las empresas de generación, transmisión y distribución. A continuación se exponen sucintamente los resultados de la licitación señalada:

A) DISTRIBUCION

ESEBA DISTRIBUCION atendía aproximadamente 790.000 clientes directos y alrededor de 600.000 de manera indirecta a través de los distribuidores municipales, cubriendo una extensión de más de 291.000 km2.
La energía operada era de 7.300 Gwh/año (correspondiendo algo más de un tercio a la venta a distribuidores municipales) y la facturación 520.000.000 $/año (neta de impuestos).
A efectos de alentar la competencia por comparación de una actividad que por naturaleza es un monopolio natural y optimizar los resultados de la licitación, se optó por dividir a la empresa en tres áreas: Empresa de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), Empresa de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y Empresa de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.).

Los datos relevantes de las empresas licitadas son los siguientes:

EDEA S.A. EDEN S.A. EDES S.A
Usuarios 391.000 270.000 129.000
Energía facturada (Gwh/año) 1.940 3.572 1.182
Adjudicatarios CAMUZZI- UNITED UTILITIES – LOMA NEGRA AES AMERICAS-CEA AMERICAS AES AMERICAS-CEA AMERICAS
Monto de la oferta (U$S) 404.001.000 565.430.000 (por ambas)
Fecha de posesión 2/6/97 2/6/97 2/6/97

B) GENERACION

ESEBA GENERACION tenía sus plantas concentradas en Bahía Blanca y la costa atlántica, con tecnología turbovapor y turbogas, siendo el combustible más utilizado el gas natural.

A los efectos de la privatización se la subdividió en dos empresas:

C.T. PIEDRABUENA C.T. COSTA ATLANTICA

Potencia Instalada (MW)

TV 620 266
TG - 154
Adjudicatarios CAMUZZI, CEI CITICOR, PACIFIC ENTERPRISES sin adjudicar
Monto de la oferta 30.300.000 -
Fecha de posesión 17/9/97 -

C) TRANSMISION

TRANSBA S.A. era la empresa de transporte del holding con once vinculaciones al SIN Sistema Interconectado Nacional con 5.448 km. de líneas (4.825 km. en 132 KV), 64 estaciones transformadoras, potencia de transformación de 4.180 MVA y 464 conexiones. Operaba instalaciones en 66, 132, 220 y 500 KV.
La empresa fue adjudicada a TRANSENER S.A. en la suma de U$S 220.178.121, tomando posesión el día 5/8/97.
A mediados de 1995 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, luego de haber manifestado en reiteradas oportunidades y mediante acciones concretas, coincidencias con los objetivos y fundamentos establecidos en el orden nacional, decidió propiciar la transformación integral del sector eléctrico provincial, para lo cual promovió ante el Poder Legislativo los correspondientes proyectos de Marco Regulatorio Eléctrico y de autorización al Poder Ejecutivo para proceder a la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión se encontrara a cargo de ESEBA S.A.. Ambos proyectos se transformaron luego en las Leyes 11769 (05/02/96) y 11771 (08/02/96), respectivamente. Cabe destacar que el contenido de la Ley 11769 es el resultado del consenso de todos los sectores involucrados, de modo de otorgarle al proceso la sustentabilidad necesaria para alcanzar con éxito una meta de la envergadura como la propuesta.
El Marco Regulatorio Provincial tiene, según se desprende de lo dicho precedentemente, total coincidencia con el Nacional, sin perjuicio de incorporar ciertos aspectos que hacen a la realidad, singularidades y definiciones de política sectorial de la Provincia de los cuales se exponen, a continuación, los principales:

    • Reafirmación de la potestad jurisdiccional originaria y no delegada a la Nación, en diferentes artículos de la Ley 11769.
    • Reconocimiento de derechos mínimos de los usuarios del servicio público de electricidad, mediante un capítulo específico de la Ley.
    • Reafirmación de la separación de la actividad eléctrica en sus áreas de generación, transporte y distribución y preservación del derecho de libre acceso y no discriminación en el uso de instalaciones de transmisión y distribución mediante el pago de la tarifa de peaje, aprobada por la Autoridad de Aplicación, incorpórandose como actor al "agente comercializador".
    • Definición de la generación como una actividad de riesgo en condiciones de libre competencia, en tanto que la transmisión y la distribución son concesionadas bajo la modalidad de servicio público y,en el caso de la última, delimitando las facultades de poder concedente de la provincia y los municipios.
    • Respecto de la cuestión tarifaria se destaca el propósito de establecer, en la medida de lo posible, tarifas finales uniformes en todo el ámbito de la Provincia, excepto las áreas sujetas a concesión nacional, en tanto a los distintos distribuidores les es reconocido su costo propio. A fin de hacer viable tal objetivo se crea, como instrumento de estabilización, el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias estableciéndose, concomitantemente, un régimen tarifario y de prestación del servicio único en la Provincia.
    • Se reserva a los Municipios un importante rol en calidad de auxiliar de OCEBA en el control del servicio público de distribución prestado por parte de los concesionarios provinciales o municipales.
    • Finalmente la Ley define y asigna funciones que corresponden a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos), al Organismo de Control (OCEBA) y a los municipios




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