Resolución Ministerio de Infraestructura 234/09. Información Actualizada al 8/4/09
OCEBA INFORMA A LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS CON CONCESION PROVINCIAL (EDEA S.A., EDEN S.A. Y EDES A.S.) Y A LAS DISTRIUBUIDORAS MUNICIPALES (COOPERATIVAS) BAJO JURISDICCION PROVINCIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA ACTUALIZADO HASTA LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUTURA Nº 234/09:
“EN ADHESION AL PROGRAMA INSTITUIDO PARA LOS USUARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA CON JURISDICCION NACIONAL, EL GOBIERNO PROVINCIAL HA ADOPTADO UN ESQUEMA SIMILAR EL CUAL HA SIDO REGLADO POR UN CONJUNTO NORMATIVO INICIADO CON LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Nº 281/2005, CONTINUADO HASTA LA ACTUALIDAD CON LAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS 459/05, 698/05, 306/06, 165/08 y 234/09.”
PREGUNTAS
EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA?: En un sistema que alienta el ahorro de energía mediante bonificaciones, o cargos adicionales en caso de no existir ahorro.
CUAL ES EL OBJETO DE DICHO PROGRAMA?: Concientizar a los usuarios sobre la importancia de racionalizar el uso de la energía y fomentar su efectivo ahorro.
QUIENES SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR EL SISTEMA DE BONIFICACIONES O CARGOS ADICIONALES?: Los usuarios cuyos suministros estén encuadrados en los dos siguientes grupos:
1) Categorías Tarifarias T1R, T1GBA, T1AC
2) Categorías Tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT Y T3AT.
CUANDO COMIENZAN A ESTAR SUJETOS A LA APLICACIÓN DEL P.U.R.E.E.?:
Los suministros comprendidos en el grupo 1, serán los existentes al 31 de mayo de 2004, incorporándose al Programa los posteriores, una vez transcurridos doce meses continuos.
Los suministros comprendidos en el grupo 2, serán los existentes al 31 de mayo de 2005 y los posteriores durante el curso del presente Programa, al haber transcurrido doce meses continuos.
COMO FUNCIONA EL PROGRAMA?: Se establece un mecanismo de cálculo de bonificaciones o cargos mediante el cual:
a.- Recibirán bonificaciones aquellos usuarios que ahorren en el actual período de análisis respecto al mismo período base, por encima del consumo objetivo.
b.- Afrontarán cargos adicionales aquellos usuarios que registren exceso en los consumos del actual período en análisis respecto al mismo período base por encima del consumo objetivo
QUE SIGNIFICA PERIODO ACTUAL, PERIODO BASE Y AHORRO OBJETIVO?:
- El período actual es el período de facturación en análisis.
- El período base, es el período homólogo al período en análisis, establecido en la normativa como parámetro de comparación.
- Consumo objetivo es el límite establecido en la normativa, en relación al cual surgirán bonificaciones o cargos.
CUALES SON LOS PERIODOS BASE ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA?:
Los períodos base serán los comprendidos en el año no calendario Junio/2003 a mayo/2004 o el primer período de doce meses continuos subsiguientes, para el Grupo 1.
Para el Grupo 2, el período base será de junio 2004 hasta mayo 2005 o el primer período de doce meses continuos subsiguientes.
QUIENES ESTAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN DEL P.U.R.E.E.?:
Los usuarios de las Distribuidoras Provinciales y Municipales bajo jurisdicción provincial comprendidos en alguna situación de las detalladas a continuación:
1.- Beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TIS)
2.-Jubilados y Pensionados titulares del suministro, que perciban hasta un (1) haber mínimo, acreditando su condición ante el distribuidor.
3.- Tarifa 1 Residencial Estacional (T1RE), Tarifa 1 Servicio General Estacional (T1GE) y T4 (Res.234/09)
4.-Suministros de dependencias oficiales afectados a la salud pública.
5.-Suministros que abastezcan Alumbrado Público y Servicios Sanitarios, en cualquier categoría tarifaria en la que se encuentren encuadrados.
6.-Suministros a Hospitales, Centros de Salud Públicos y Privados sin fines de lucro reconocidos como tales por autoridad competente, y aquellos que a la entrada en vigencia del P.U.R.E.E. no se encontraran registrados como tales en el sistema comercial de los distribuidores, ante los cuales y a fin de se exceptuados deberán acreditar su condición.
7.-Suministros a establecimientos educativos públicos.
8.-Suministros a Comedores Infantiles y Centros de Asistencia Comunitaria encuadrados en Tarifa 1 y aquellos que a la entrada en vigencia del P.U.R.E.E. no se encontraran como tales en el sistema comercial de los distribuidores, ante los cuales y a fin de se exceptuados deberán acreditar su condición.
9.- Suministros a Comedores Infantiles y Centros de Asistencia Comunitaria encuadrados en Tarifa 2 y 3 que deseen beneficiarse con la excepción al Programa, acreditando su condición ante los distribuidores
10.-Suministros a Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y establecimientos penitenciarios de jurisdicción nacional y provincial y aquellos que a la entrada en vigencia del Programa no se encontraran registrados como tales en el sistema comercial de los distribuidores ante los cuales y a fin de ser exceptuados, deberán acreditar su condición.
11.-Aquellos usuarios que hayan efectuado un reclamo sobre posibles errores de lectura en el período base para el cálculo del Programa.
12.-Aquellos usuarios cuyos estados para la facturación no provengan de lecturas reales tanto para el período base como para el actual.
13.-Aquellos usuarios cuyos suministros se encuentren encuadrados en T1R, T1G, T2 y T3, cuando los consumos de un período base, se trate de un mes o bimestre según modalidad de facturación sean menores o iguales a:
50 kWh bimestrales o equivalente mensual (T1R)
75 kWh bimestrales o equivalente mensual (T1G)
200 kWh mensuales (T2)
1000 kWh mensuales (T3)
CUANDO SE LIQUIDAN CARGOS ADICIONALES PARA SUMINISTROS ENCUADRADOS?:
a) T1R:
1.-Cuando el consumo del período base fuera superior a 150 kWh mensuales (o su equivalente bimestral) y el actual hubiera ahorrado el 10 % y siguiera siendo superior al consumo base.
Para un caso de facturación mensual, por ejemplo si:
Consumo actual es 250 kWh-mes
Consumo base es 200 kWh-mes
Cargo variable de la tarifa T1R es de 0,155 $/kWh-mes
Coeficiente 0,5 (Res. 234/09)
Cargo Adicional =(Cons. actual – 0,90 * Cons. base) kWh-mes x 0,155 $/kWh-mes x 0,5
5,43 $ = (250 – 180) kWh-mes x 0,155 $/kWh-mes x 0,5
2.-Cuando siendo el consumo del período base menor o igual a 150 kWh mensuales (o su equivalente bimestral), el consumo actual fuera superior a 150 kwh.
Para un caso de facturación mensual, por ejemplo si:
Consumo actual es 250 kWh-mes
Consumo base es 130 kWh-mes
Cargo variable de la tarifa T1R es de 0,155 $/kWh-mes
Coeficiente 0,5 (Res. 234/09)
Cargo Adicional =(Cons. actual – 150 kWh-mes) kWh-mes x 0,155 $/kWh-mes x 0,5
7,75 $ = (250 – 150) kWh-mes x 0,155 $/kWh-mes x 0,5
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 234/09, los cargos adicionales han quedado exentos de la aplicación de los impuestos provinciales y municipales para los consumos posteriores al 1º de abril del 2009. En cambio se mantiene la aplicación de los impuestos nacionales.
Los cargos adicionales tienen un límite máximo que es el 50 % del consumo registrado en el periodo actual a ser facturado.
b) T1GBC y T1GAC
Cuando el consumo del período actual no hubiera logrado el 10 % de ahorro mínimo.
c) T2BT, T2MT, T3BT, T3MT y T3AT
Cuando el consumo del período actual no hubiera logrado el 10 % de ahorro mínimo.
Aclaración: los usuarios cuyos suministros se encuadren en estas categorías y que por distintas causas debieran pactar nuevos valores de potencia que presenten variaciones del 10% en más o menos, reiniciarán la determinación del año base.
En todos los casos, y para llegar al importe del cargo adicional, al resultado obtenido de la comparación entre el período actual y el base, con los condicionamientos indicados, se lo valorizará al cargo variable correspondiente a cada tarifa afectándolo con el coeficiente que determine la normativa.
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 234/09, los cargos adicionales han quedado exentos de la aplicación de los impuestos provinciales y municipales para los consumos posteriores al 1º de abril del 2009. En cambio se mantiene la aplicación de los impuestos nacionales.
Los cargos adicionales tienen un límite máximo que es el 50 % del consumo registrado en el periodo actual a ser facturado.
CUANDO SE LIQUIDAN BONIFICACIONES PARA SUMINISTROS ENCUADRADOS?:
De acuerdo a la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 187/12, las bonificaciones por ahorro de energía serán de aplicación únicamente a los suministros encasillados en T1R, cuyo consumo no supere los 300 KWh/bimestrales o su equivalente mensual”.
a) T1R :
Bonificación Equivalente: cuando en el período actual haya logrado un ahorro entre un 10 % y un 30 % respecto del período homólogo base.
Máxima Bonificación: cuando en el período actual haya logrado un ahorro superior al 30% respecto del período homólogo base.
En todos los casos, y para llegar al importe de la bonificación adicional, al resultado obtenido de la comparación entre el período actual y el base, con los condicionamientos indicados, se lo valorizará de acuerdo a un indicador cuyo valor unitario resultará de dividir el total recaudado por los cargos adicionales de esa categoría tarifaria por el total de energía ahorrada de la misma categoría en el período de análisis, no pudiendo ser dicho valor, superior al importe de un (1) cargo variable de la misma categoría.
Señor usuario: recuerde que la energía proviene de recursos no renovables y por lo tanto agotables. Más allá de su precio, puede escasear. Ahorrar energía nos beneficia a todos.”
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