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Distribuidoras eléctricas no podrán disponer de la suspensión o el corte de suministro

A través del  Decreto Nº 194/20 la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación efectuada por su artículo 9°

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Publicado el 31 de August 2020


Distribuidoras eléctricas no podrán disponer de la suspensión o el corte de suministro

A través del  Decreto Nº 194/20 la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación efectuada por su artículo 9°, en lo que resulta de su jurisdicción y competencia propia, donde se  estableció que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, a los usuarios y usuarias como  indica el artículo 3 del Decreto N° 311/2020.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA),  a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas por el Decreto Nº 194/20.

Se estableció que los distribuidores no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio público de distribución de energía eléctrica, por el plazo de 180 días corridos contados desde el 25 de marzo de 2020, a los beneficiarios alcanzados, por mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas mensuales o hasta tres (3) bimestrales alternadas o consecutivas, teniendo en consideración las modalidades de facturación mensual o bimestral aplicables en la provincia de Buenos Aires, con fecha de vencimiento a partir del día 1 de marzo de 2020, y que usuarios con avisos de corte en curso, comprende a todos aquellos  que a la fecha de vencimiento de las facturas sea anterior al 1 de marzo de 2020, hayan recibido un aviso de corte y no se haya efectivizado al momento de la vigencia del Decreto N° 194/2020 (3 de abril de 2020).

 

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